VISTO el expediente N° 0854-69-001-2023, en el que se establece la necesidad de regular el quebranto de caja dentro de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; RESULTANDO: I) que se entiende por quebranto de caja la diferencia deficitaria entre el total del efectivo o valores arqueados por el funcionario que manipula dinero y valores asimilables por su naturaleza a efectivo y el neto total determinado por la registración de las operaciones de entrada o salida de efectivo o valores realizadas por el mismo; II) que la partida por quebranto de caja es una previsión que reciben los funcionarios que manejan dinero en efectivo, o valores asimilables por su naturaleza a efectivo, para hacer frente a posibles pérdidas que pudieran ocasionarse por errores en su entrega o recepción; III) que la partida por quebranto de caja corresponderá a los funcionarios que cumplan funciones de manejo de dinero en efectivo, y valores, o a quienes realicen la suplencia en el desempeño efectivo del mismo; CONSIDERANDO: que el Gerente General eleva las presentes actuaciones con opinión favorable; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la ley N° 17.598 en su redacción actual y la Resolución Ursea SD N° 194/202 de 20 de agosto de 2020, al Decreto N° 316/021 de 15 de setiembre de 2021;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Autorizar el quebranto de caja por el monto de 5 UR semestrales, de acuerdo a lo dispuesto en el Resultando de esta Resolución. 2.- Comuníquese, publíquese en el sitio web, cumplido archívese.
|